viernes, 22 de junio de 2012

2.1 Fundamentos legales y caracterización del nivel


La educación es un derecho fundamental garantizado por la Constitución Política de nuestro país.

El artículo 3º establece los principios a que se sujetará la educación: gratuidad, laicismo, carácter democrático y nacional, aprecio por la dignidad de la persona, igualdad ante la ley, combate de la discriminación y a los privilegios, supremacía del interés general de la sociedad, solidaridad internacional basada en la independencia y la justicia. El citado artículo establece su regulación mediante las leyes que el Congreso de la Unión expida con el fin de unificar su aplicación y coordinarla en toda la República.

Los criterios y fines establecidos en la Constitución Política se ratifican  y precisan  en la Ley General de Educación, la cual establece las finalidades que tendrá la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados, y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudias. Estas finalidades deberán expresarse, a su vez, en los planes y programas de estudio.

            En noviembre de 2002 se publicó el decreto de reforma a los artículos 3º y 31º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual establece la obligatoriedad de la educación preescolar; en consecuencia la educación básica obligatoria comprende actualmente 12 grados de escolaridad.

La reforma constitucional del año 2002 permitió superar indefiniciones legales que subsistían respecto a la educación preescolar. Algunas de las principales implicaciones son:

-       Ratificar la obligación del Estado de impartir la educación preescolar, medida establecida desde 1993

-       La obligación de los padres o tutores de hacer que sus hijos o pupilos cursen la educación preescolar en escuelas públicas o privadas

-       Que para el ingreso a la educación primaria será requisito haber cursado la educación preescolar, considerada como un ciclo de tres grados

-       La obligación de los particulares que imparten la educación preescolar de obtener la autorización para impartir este servicio.

Al establecer la obligatoriedad de la educación preescolar el poder legislativo ratificó e la fracción III del artículo tercero constitucional, el carácter nacional de los planes y programas de la educación preescolar, en los siguientes términos: “Para dar pleno cumplimiento al segundo párrafo y a la fracción II el Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la República. Para tales efectos, el Ejecutivo Federal considerará la opinión de los gobiernos de las entidades federativas y de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, en los términos que la ley señale”.


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