La educación es un derecho fundamental garantizado por la Constitución
Política de nuestro país.
El artículo 3º establece los principios a que se sujetará la educación:
gratuidad, laicismo, carácter democrático y nacional, aprecio por la dignidad
de la persona, igualdad ante la ley, combate de la discriminación y a los
privilegios, supremacía del interés general de la sociedad, solidaridad
internacional basada en la independencia y la justicia. El citado artículo
establece su regulación mediante las leyes que el Congreso de la Unión expida
con el fin de unificar su aplicación y coordinarla en toda la República.
Los criterios y fines establecidos en la Constitución Política se
ratifican y precisan en la Ley General de Educación, la cual
establece las finalidades que tendrá la educación que impartan el Estado, sus
organismos descentralizados, y los particulares con autorización o con
reconocimiento de validez oficial de estudias. Estas finalidades deberán
expresarse, a su vez, en los planes y programas de estudio.
En noviembre de 2002 se
publicó el decreto de reforma a los artículos 3º y 31º de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, la cual establece la obligatoriedad de la
educación preescolar; en consecuencia la educación básica obligatoria comprende
actualmente 12 grados de escolaridad.
La reforma constitucional del año 2002 permitió superar indefiniciones
legales que subsistían respecto a la educación preescolar. Algunas de las
principales implicaciones son:
-
Ratificar la obligación del Estado de impartir la educación preescolar,
medida establecida desde 1993
-
La obligación de los padres o tutores de hacer que sus hijos o pupilos
cursen la educación preescolar en escuelas públicas o privadas
-
Que para el ingreso a la educación primaria será requisito haber cursado
la educación preescolar, considerada como un ciclo de tres grados
-
La obligación de los particulares que imparten la educación preescolar de
obtener la autorización para impartir este servicio.
Al establecer la obligatoriedad de la educación preescolar el poder
legislativo ratificó e la fracción III del artículo tercero constitucional, el
carácter nacional de los planes y programas de la educación preescolar, en los
siguientes términos: “Para dar pleno cumplimiento al segundo párrafo y a la
fracción II el Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio
de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la
República. Para tales efectos, el Ejecutivo Federal considerará la opinión de
los gobiernos de las entidades federativas y de los diversos sectores sociales
involucrados en la educación, en los términos que la ley señale”.
Mediante el acuerdo 592 se establece la Articulación de la Educación
Básica, 332, por el que se establecen los lineamientos a los
que se ajustarán los particulares que imparten educación Preescolar sin
reconocimiento de validez oficial de estudios; 348, por el que se determina el Programa de Educación
Preescolar; 357, por el que se establecen los requisitos y
procedimientos relacionados con la autorización para impartir Educación
Preescolar, 358 por el que se establece el programa especial
2005-2009, para la acreditación de la educación preescolar que reciben los
niños que asisten a centros comunitarios de atención a la infancia en el
Distrito Federal.
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